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Ponga atención, el próximo 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste es también, día de pago obligatorio si lo labora, sino este año su celebración será el 26 de julio, es decir se traslada, con tal de promover la reactivación del sector turismo, uno de los más afectados por la pandemia del COVID-19.

Lo anterior se establece en la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve, al lunes más cercano, anterior o posterior, algunos días feriados, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.

Según lo establece el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa.

Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo. Para efectos de reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 26 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá
ser doble ese día.

Si el pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 26 de julio. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Para el próximo 2 de agosto no traslada su disfrute ya que se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como un feriado de pago no obligatorio.

Este día de celebración a la Virgen de los Ángeles, no está contemplado en la Ley 9875 que avala un traslado, se mantiene el propio día.

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.


Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo

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