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Tome en cuenta lo siguiente respecto al próximo 15 de setiembre, día de la independencia de Costa Rica, si debe trabajar, el feriado es de pago obligatorio y no se celebrará el propio día, sino dos días antes.

Su traslado fue aprobado mediante la ley 9875, aprobada para promover el turismo, ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus y que se contempla hasta el año 2024.

Regulación de pago si labora ese día: Es necesario señalar que la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

El reconocimiento del pago de salario del día feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 13 de setiembre.

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día. Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 13 de setiembre.

Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

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