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Desde ayer 9 de setiembre 2022, cada permiso que se pida para realizar un evento deportivo sobre la vía terrestre pública, deberá cumplir con lo que señala el Decreto No 43666 denominado:
“Reglamento a la Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres” que se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta como parte de la Ley No. 9920.

El objetivo es reglamentar dentro de esas actividades detalles como: el cierre o la utilización de vías públicas
terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las
rutas.

Toda solicitud deberá presentarse como mínimo 2 meses antes y como máximo 3 meses antes
de la fecha del evento y podrá ser tramitada en cualquiera de las sedes de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, siempre y cuando el recorrido de la actividad se
realice en rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal).

Si la convocatoria solo recorre rutas cantonales, el ente encargado de recibir y tramitar el permiso será la municipalidad correspondiente.

Entre las disposiciones que reglamenta este decreto se describe la prohibición de competencias
de velocidad con vehículos automotores en vías públicas, así como el no otorgamiento de
permisos en horario nocturno (de las 6:00 p.m. a las 5:00 a.m.).

Asimismo, se establecen secciones de control de rutas nacionales primarias y secundarias donde
del todo no se otorgarán permisos o bien solo fines de semana en horarios definidos, con la
excepción de eventos catalogados de proyección nacional o internacional por el ICODER.

En lo concerniente a la regulación del tránsito, es función de la Dirección
General de la Policía de Tránsito (DGPT) en las rutas nacionales o de recorrido mixto, de
requerirlo en coordinación con la Policía Municipal.

El Ministerio de Salud el responsable de facilitar la autorización sanitaria, de supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización
sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento.


Finalmente, se definió el cobro por el costo del operativo, que se realizará de la siguiente manera:

  1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un (1) kilometro a los
    veinticinco (25) kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ciento once mil
    trescientos quince colones con veinte céntimos (¢111.315,20).
  2. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido mayor a los veinticinco (25)
    kilómetros, se incrementará dicha suma en treinta y un mil noventa y cinco colones con
    sesenta y cuatro céntimos (¢31.095,64) por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.
    Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Fondo General
    de Gobierno, pertenecientes a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
    Todo el detalle del reglamento puede ser consultado mediante el enlace:
    https://www.mopt.go.cr/reglamentoeventosdeportivos/ donde además se puede descargar el
    decreto

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