El trabajo articulado entre el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) presentaron el proyecto de ley 24.718 ante la Asamblea Legislativa denominado: “Ley para regular las comunidades establecidas en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte”.
Para la Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, “esta iniciativa busca regular, ordenar y apoyar a los habitantes que durante muchos años han vivido en la incertidumbre y sin seguridad jurídica, ya que fueron afectadas por la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvistre Corredor Fronterizo Norte. Con este proyecto de ley se beneficiarán directamente 22 mil personas de los cantones fronterizos de La Cruz, Upala, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí y Pococí”.
Con la iniciativa se podría iniciar la desafectación de las comunidades ubicadas, es decir, que ya no sean parte del Refugio, lo que les permitirán realizar sus actividades cotidianas, como mejoras de sus viviendas, así como actividades comerciales. Todo ello a partir de estudios técnicos y ambientales que se realizan en este momento, así como su debida compensación ambiental, es decir, se adquirirán propiedades que pasarán a formar parte el Patrimonio Natural del Estado.
Solamente en el cantón de Los Chiles de Alajuela se desafectarán aproximadamente 55 hectáreas.
Además, de manera simultánea para agilizar los resultados, se ejecutan los primeros Estudios Técnicos Ambientales en el cantón de Los Chiles, a través de una contratación específica para tal fin, con el objetivo de determinar la viabilidad de la estrategia propuesta para brindar seguridad jurídica a las comunidades afectadas.
Estas labores se requieren para identificar los centros de población afectados por la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte sin previa expropiación, donde también fue necesario ejecutar censos poblacionales; y con ello, determinar el área de los poblados que requieren ser desafectados mediante el decreto ejecutivo n°22962-MIRENEM del 15 de febrero de 1994.