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La Sala Constitucional declaró por unanimidad el habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública, por no haber retirado los bloqueos convocados por el grupo Rescate Nacional el pasado primero de octubre, en San Ramón y San Carlos.

Asimismo, se determinó que la Policía se limitó a buscar el diálogo y permitió que los manifestantes definieran el flujo vehicular, haciendo a un lado su autoridad en la protección de los derechos de las personas afectadas.

En tanto, el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones de mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, al no tomar las medidas necesarias para el resguardo de las libertadas públicas.

En conclusión, para las y los magistrados, dichas autoridades debieron tomar medidas efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

“No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido” dijo el magistrado Paul Rueda Leal.

El dictamen se presentó a favor de un ciudadano que ese día intentó regresar a casa, procedente de La Fortuna, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas.

Tras horas de espera, el afectado tuvo que volver a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, además de buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José, no obstante, las calles en Jabillos en Florencia y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez también contaban con presencia de manifestantes, por lo que debió permanecer en San Carlos.

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