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Usualmente, las municipalidades aplicaban la tradicional “Ley Seca”, que muchos años prohibió la venta de bebidas alcohólicas durante Semana Santa o en días de elecciones, sin embargo, ha ido perdiendo
vigencia desde la promulgación de la Ley 9047 en el año 2012.

La norma otorga a cada municipalidad la potestad de decidir si aplica o no esta restricción en su respectivo cantón. Para este 2025, en el cantón central de Alajuela no será efectiva.


Según un monitoreo realizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), durante la próxima Semana Santa, que se celebrará del 14 al 20 de abril, solamente los cantones de Cartago y Turrialba prohibirán la venta de bebidas con contenido alcohólico.

“Cabe resaltar que esta Ley, en su artículo 26, permite a las municipalidades tomar decisiones sobre sus territorios, pues las autoridades locales son quienes conocen mejor las prioridades y tradiciones de cada cantón”, explicó Karen Porras Arguedas, directora ejecutiva de la UNGL.

La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico establece en su artículo 26 que las municipalidades pueden“…regular la comercialización de bebidas alcohólicas y el consumo de licor los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrán delimitar el radio de acción.”

Asimismo, el artículo 14 de la misma normativa advierte que quienes incumplan con las condiciones de su licencia serán sancionados con una multa que oscila entre uno y diez salarios base. Para el año 2025, el salario base se fijó en ₡462.200, por lo que las multas podrían ir desde ₡462.200 hasta ₡4.622.000, dependiendo de la gravedad de la falta.



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