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Decreto que permitirá que pacientes conozcan la alternativa disponible del medicamento prescrito por los profesionales en salud fue firmado por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.

De esta manera, cada receta de los médicos deberá indicar la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, sin embargo, o bien el nombre comercial del medicamento que recomiendan.

Además, indica que al vender los medicamentos pertenecientes al listado de equivalentes terapéuticos los regentes farmacéuticos deberán informar al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas.

Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de controlar y verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto y aplicar las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud.

Según Ileana Herrera, Jefe de la Unidad de Registros del Ministerio, los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición al Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr

El listado de los medicamentos aprobados como equivalentes terapéuticos está disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/listados-oficiales) y es actualizado con las nuevas aprobaciones.

Dicho decreto tuvo dos consultas públicas, una en mayo del 2019, producto de la misma se realizaron modificaciones entre ellas la posibilidad de que el prescriptor, adicional a la denominación común internacional, pueda indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda, y otra en agosto recién pasado.

Este decreto regirá a partir de transcurridos 22 días de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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